Guía fiscal · Panamá

Declaración de renta, e-Tax 2.0 e ITBMS: lo que debe saber

Plazos, tarifas, quién debe declarar, cuándo se necesita un CPA y cuánto cuestan las multas. Cada dato enlaza a su fuente oficial.

Revisado: octubre de 2026 Por Miguel A. Ayarza, CPA Fuente principal: DGI – MEF

Respuestas rápidas

¿Cuándo vence la declaración de renta en Panamá?

Para personas naturales, el 15 de marzo de cada año; para personas jurídicas, el 31 de marzo. Si se solicita prórroga antes del vencimiento, el plazo pasa al 15 de abril y al 30 de abril respectivamente. La prórroga no extiende el pago.

¿Mi declaración de renta debe ir firmada por un CPA?

Sí, si sus ingresos anuales superan B/.11,000.00. Según la Ley 280 de 2021, esas declaraciones de personas naturales o jurídicas deben ser refrendadas por un Contador Público Autorizado con código de seguridad de la DGI.

¿Cuál es la tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales en Panamá?

0% hasta B/.11,000; 15% sobre el excedente de B/.11,000 hasta B/.50,000; y B/.5,850 por los primeros B/.50,000 más 25% sobre el excedente.

¿Qué necesito para entrar a e-Tax 2.0?

Su RUC y su NIT (Número de Identificación Tributaria), que funciona como contraseña de acceso al sistema de la DGI.

1. Plazos de la declaración jurada de renta

La declaración jurada de renta se presenta una vez al año por el período fiscal anterior, a través de e-Tax 2.0.

ContribuyenteVenceCon prórroga
Persona natural15 de marzo15 de abril
Persona jurídica31 de marzo30 de abril
Período fiscal especial autorizadoDentro de los 3 meses siguientes al cierre del período—

La prórroga no es automática y no extiende el pago. Debe solicitarse antes del vencimiento. Según la DGI, la prórroga no exime del pago de la renta jurada ni del aviso de operación, que vencen el 31 de marzo.

Declaración estimada

El impuesto estimado del período siguiente se paga en tres partidas:

PartidaFecha
Primera30 de junio
Segunda30 de septiembre
Tercera31 de diciembre
Fuentes: DGI – Plazo de presentación · DGI – Generalidades del ISR

2. ¿Quién debe declarar?

Panamá aplica el principio de territorialidad: paga impuesto sobre la renta quien obtiene ingresos de fuente panameña. Como regla general, todo contribuyente con renta gravable debe presentar su declaración jurada (artículo 710 del Código Fiscal).

No están obligados a declarar

  • Asalariados con un solo empleador, cuando el empleador les retuvo la totalidad del impuesto.
  • Profesionales independientes con renta neta gravable de B/.1,000.00 o menos e ingresos brutos que no superen B/.3,000.00 al año.
  • Jubilados y pensionados que solo reciben su pensión de la Caja de Seguro Social, sin otros ingresos gravables.
  • Quienes solo reciben dividendos a los que ya se les retuvo el impuesto (artículo 733 del Código Fiscal).

Si es asalariado y además tiene otros ingresos (alquileres, honorarios, un segundo empleo), normalmente sí debe declarar.

Fuentes: DGI – Generalidades del ISR · DGI – Artículo 710 del Código Fiscal

3. ¿Su declaración necesita la firma de un CPA?

Sí, si sus ingresos anuales superan B/.11,000.00. Según la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021, las declaraciones de personas naturales o jurídicas con ingresos anuales superiores a ese monto deben ser refrendadas por un Contador Público Autorizado que tenga su código de seguridad de la DGI.

El CPA revisa la declaración y la refrenda desde e-Tax 2.0 con ese código. Sin el refrendo, la declaración no cumple el requisito legal.

Fuente: DGI – Preguntas frecuentes sobre declaraciones e informes

4. Tarifas del impuesto sobre la renta

Personas naturales

Renta neta gravable anualImpuesto
Hasta B/.11,000.000%
B/.11,000.01 – B/.50,000.0015% sobre el excedente de B/.11,000.00
Más de B/.50,000.00B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00, más 25% sobre el excedente

Ejemplo: con una renta neta gravable de B/.30,000.00, el impuesto es 15% × (30,000 − 11,000) = B/.2,850.00.

Calcule su impuesto (persona natural)

Impuesto estimado B/.0.00

Escriba su renta neta gravable (ingresos menos deducciones) para ver el cálculo por tramos.

Cálculo orientativo con la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal. No incluye créditos, retenciones ya pagadas ni casos especiales.

Personas jurídicas

  • Tarifa general: 25% sobre la renta neta gravable.
  • Empresas con más del 40% de participación del Estado: 30%.
  • CAIR (cálculo alterno): las personas jurídicas con renta gravable superior a B/.1,500,000.00 pagan el mayor entre el cálculo tradicional y el 4.67% del total de ingresos gravables.
Fuentes: DGI – Tarifas del ISR (art. 700 del Código Fiscal, modificado por la Ley 8 de 2010) · DGI – Generalidades del ISR

5. Deducciones personales

Las personas naturales pueden reducir su renta gravable con gastos debidamente sustentados (facturas o certificaciones), entre ellos:

  • Intereses hipotecarios de la vivienda principal, sin interés preferencial, hasta B/.15,000.00 al año.
  • Gastos médicos incurridos en Panamá, del contribuyente y sus dependientes, incluida la parte no reembolsada por el seguro.
  • Gastos escolares de los dependientes.
  • Intereses de préstamos educativos (incluidos los del IFARHU).
  • Aportes a fondos de jubilación privados.

Cada deducción tiene requisitos y topes propios. Guarde las facturas y certificaciones del año: sin sustento, la DGI puede rechazar la deducción.

Fuentes: DGI – Declaración del ISR · RSM Panamá – Guía del ISR para personas naturales

6. Cómo usar e-Tax 2.0

e-Tax 2.0 es la plataforma en línea de la DGI para presentar declaraciones, pagar impuestos, consultar su cuenta corriente tributaria y solicitar el paz y salvo.

Lo que necesita

  • RUC: su Registro Único de Contribuyente.
  • NIT: su Número de Identificación Tributaria, que funciona como contraseña personal e intransferible. Si lo olvidó, puede restablecerlo en línea.

Pasos para presentar la declaración de renta

  1. Ingrese a etax2.dgi.mef.gob.pa con su RUC y NIT.
  2. Seleccione el formulario de declaración jurada que corresponde a su tipo de contribuyente.
  3. Complete ingresos, costos, gastos y deducciones.
  4. Valide la información.
  5. Si sus ingresos superan B/.11,000.00, su CPA debe refrendarla con su código de seguridad.
  6. Presente la declaración y guarde el comprobante.
  7. Pague el impuesto resultante dentro del plazo.
Fuentes: DGI – Trámites y correcciones · DGI – Declaraciones e informes

7. ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios)

ConceptoTarifa
Tarifa general (desde el 1 de julio de 2010)7%
Bebidas alcohólicas y servicios de hospedaje10%
Productos de tabaco15%
  • ¿Quién lo cobra? Quien tiene ingresos anuales superiores a B/.36,000.00 o realiza determinadas actividades. Por debajo de ese monto no está obligado a inscribirse y puede solicitar un certificado de no contribuyente.
  • ¿Cuándo se declara? Mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, por e-Tax 2.0. Si está inscrito, debe declarar aunque no haya tenido ventas.
  • Exentos (entre otros): medicamentos, alimentos, útiles y uniformes escolares, textos escolares, productos agropecuarios, servicios de electricidad y agua, y servicios médicos y de laboratorio.
Fuentes: DGI – Generalidades del ITBMS · DGI – Preguntas sobre ITBMS

8. Factura electrónica

La Ley 256 del 26 de noviembre de 2021 estableció la factura electrónica obligatoria de forma progresiva. Hay dos formas de emitirla:

  • Facturador gratuito de la DGI: desde el 1 de enero de 2026 solo puede usarlo quien tiene ingresos brutos anuales de hasta B/.36,000.00 y emite como máximo 100 documentos al mes (Resolución 201-6299 de 2025).
  • PAC (Proveedor Autorizado Calificado): obligatorio para quien supera cualquiera de esos dos límites.
Fuentes: Alegra – Límites 2026 del facturador gratuito · Panamá 24 Horas – Cambios 2026

9. Impuesto de dividendos

Las sociedades que requieren aviso de operación retienen el impuesto al distribuir dividendos a sus accionistas (artículo 733 del Código Fiscal):

  • 10% sobre dividendos de utilidades de fuente panameña.
  • 5% sobre dividendos de renta de fuente extranjera o de operaciones de exportación.
Fuente: MEF – Ley 49 de 2009 (reforma al Código Fiscal)

10. Multas de la DGI por presentación tardía

IncumplimientoMulta
Declaración de renta tardía, persona natural con operacionesB/.100.00
Declaración de renta tardía, persona jurídica con operacionesB/.500.00
Declaración de renta tardía, persona jurídica sin operacionesB/.100.00
Declaración de ITBMS tardía, sin operacionesB/.10.00
Rectificación de ITBMS después de 3 meses (natural / jurídica)B/.100 / B/.500
Planilla 03 tardía (según ingresos)B/.100 a B/.1,000 por mes
Informe de compras (Formulario 43) tardíoB/.1,000.00

A las multas se suman los recargos e intereses sobre el impuesto que se pague tarde.

Fuente: DGI – Multas por declaraciones e informes

11. Glosario rápido

  • DGI: Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • RUC: Registro Único de Contribuyente.
  • NIT: Número de Identificación Tributaria; su clave de acceso a e-Tax 2.0.
  • ISR: Impuesto sobre la renta.
  • ITBMS: Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.
  • CAIR: Cálculo alterno del impuesto sobre la renta.
  • PAC: Proveedor Autorizado Calificado de facturación electrónica.
  • Paz y salvo: certificado que acredita que el contribuyente no tiene deudas con la DGI.
  • Aviso de operación: permiso para ejercer una actividad comercial o industrial en Panamá.

Esta guía es información general, revisada en octubre de 2026 a partir de fuentes oficiales. Las normas tributarias cambian y cada caso tiene particularidades: no sustituye la asesoría profesional. Antes de tomar decisiones, consulte a un Contador Público Autorizado.

¿Prefiere que lo hagamos por usted?

Preparamos, refrendamos y presentamos su declaración de renta en e-Tax 2.0, a tiempo y con todas las deducciones que le corresponden.

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